Ayudas públicas para las artes escénicas y de la música (INAEM)

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por el Covid-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos así como proteger y crear empleo.

En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo «Next Generation EU».

   Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembro adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan. Dicho Plan pone especial énfasis en la recuperación del sector cultural de nuestro país estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas.

En este conjunto de medidas se encuentra el componente 24 denominado «revalorización de la industria cultural» orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos: competitividad, dinamización y digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL APOYO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE GESTIÓN ARTÍSTICA DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

FINALIDAD

Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y musicales.

BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios las personas físicas y jurídicas, asociaciones no lucrativas y las fundaciones y entidades públicas o privadas del ámbito de las artes escénicas y de la música.

No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de modernización, transformación y resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

MODALIDADES DE AYUDA

Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención, podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias y serán financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a siete días hábiles ni superior a un mes desde la publicación de la convocatoria y se presentarán en modelo normalizado junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Los criterios de evaluación y su ponderación, con las concreciones que se determinen en la convocatoria, son los siguientes:

a) Perfil de la entidad solicitante (de 0 a 60 puntos)
b) Valoración del proyecto presentado:
1.) Relevancia, grado de innovación y consistencia de la propuesta. (De 0 a 50 puntos)
2.) Viabilidad técnica y económica de la propuesta. (De 0 a 20 puntos)
3.) Impacto sobre creación y/o mantenimiento de empleo, en acciones de transición ecológica y/o cohesión territorial, y en el proceso de digitalización. (De 0 a 30 puntos)

RESOLUCIÓN

El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

CONCURRENCIA DE AYUDAS

  El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimienhttps://www.boe.es/boe/dias/2021/12/24/pdfs/BOE-A-2021-21345.pdfto de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación

La información completa en el BOE Núm. 308.

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